6 de junio de 2008
La Ley 7600, de IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 112, del 29 de mayo de 1996), contempla entre muchos aspectos, que las obras de infraestructura en el país deben ajustarse a las necesidades de este importante sector de nuestra población.
En algunos recorridos por las aceras construidas entre Paraíso y Cartago con motivo de la nueva carretera,hemos notado que éstas no tienen rampas de acceso para personas que tienen que movilizarse en silla de ruedas, por ejemplo.
Lo anterior entre otros aspecto es violatorio de la citada Ley que reconoce:
"Igualdad de oportunidades: Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.
Equiparación de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación así como las actitudes a las necesidades de las personas, en particular de las discapacitadas".
Es necesario que quien fiscalice las obras exija el cumplimiento inmediato de la Ley.
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