Martes 24 de junio de 2008.
1. En una organización las cosas más simples pueden volverse complejas, como por ejemplo, tomar un bien asignado a un empleado para dárselo a otro sin la respectiva comunicación o anuencia, y es que ésta debe existir por las responsabilidades que le caben al que tiene bajo su custodia el citado bien.
Entonces, ante la evidencia del error cometido, se utilizan argumentos como por ejemplo: es poca monta, si tan solo es una silla, no estabas para decírtelo, etc. todos ellos sin el peso suficiente para justificar lo actuado.
2. En materia de contratos laborales, la modificación de su contenido solo puede darse durante su vigencia con la anuencia de las dos partes involucradas: Contratista y Contratante, la modificación unilateral no procede y mucho menos suspender partes del contrato, quien lo hace, se expone a ser condenado o condenada y a pagar las costas que acarreará el proceso judicial. Si la suspensión unilateral implica desprotección, se puede hasta acarrear responsabilidad civil.
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