Aug 21, 2008

EL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO Y SU EXTRATERRITORIALIDAD: ¿PARA QUÉ Y POR QUÉ UN SEGURO INS MEDICAL?

Martes 19 de agosto de 2008


La cobertura extraterritorial del seguro de Riesgos del Trabajo se refiere a el amparo de los accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos fuera de nuestras fronteras, siempre y cuando los trabajadores hayan sido contratados por una empresa localizada en nuestro país y que por la índole de sus labores deban realizar trabajos de forma ocasional ó permanente, fuera del país.

El seguro funcionará de la misma forma, amparando lo que indica el Título IV del Código de Trabajo y no requiere de aviso previo a la salida de los trabajadores.

El artículo 213 del Título Cuarto del Código de Trabajo, “De la Protección de los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo”, señala lo siguiente:

“COBERTURA TERRITORIAL DEL SEGURO. El seguro ampara los riesgos del trabajo, que ocurran dentro del territorio nacional, que comprende, además del natural o geográfico, el mar territorial, el espacio aéreo que los cubre y la plataforma continental. No obstante, el Instituto Nacional de Seguros extenderá la cobertura fuera del país, cuando se tratare de empresas o actividades que, por su índole, deban realizarse, ocasional o permanentemente, fuera del ámbito geográfico de la República.”

Este artículo debe analizarse en concordancia con los artículos 42 al 45 del Código de Trabajo, en los cuales se regula lo concerniente a la contratación de trabajadores costarricenses para laborar en el extranjero.

Debemos tener presente que nuestra legislación laboral, según lo establecido en el artículo 213 transcrito anteriormente, define claramente que la cobertura que ofrece el seguro de riesgos del trabajo, estará limitada al territorio nacional, salvo aquellos casos, en que se podrá extender su amparabilidad a los trabajadores que sean contratados para laborar fuera de nuestro territorio, debe entenderse que en esos casos el patrono debe ser una empresa establecida en Costa Rica. Si la empresa es extranjera, el seguro no podría amparar ese tipo de riesgos.

Por lo tanto, interpretando que si la intención es que la empresa inscrita en CR suscriba el seguro en Costa Rica y éste ampare a trabajadores que prestan sus servicios únicamente en otros países, esto resultaría violatorio de la norma establecida en el artículo supra citado.

Finalmente, en virtud de la necesidad planteada, se recomienda adquirir un seguro de accidentes y salud de los seguros personales del INS, que puede cubrir riesgos de enfermedad en el extranjero diferentes a los riesgos del trabajo.

Por ejemplo, estando en República Dominicana o Guatemala o cualquier otro país de centroamérica, y teniendo la CECC suscrita la póliza de riesgos del trabajo, cubre cualquier evento tipificado como accidente laboral (Éstos están claramente detallados en el respectivo Título Cuarto del Código de Trabajo “De la Protección de los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo” y su Reglamento), pero, una enfermedad común como por ejemplo: una fuerte gripe que requiere atención médica, un problema dental que exige la atención de un odontólogo, una apendicitis, un atropello o accidente automovilístico en el trayecto del hotel al lugar de una reunión, un ataque al corazón, una herida causada con arma blanca o arma de fuego, etc, etc, no los cubre la Póliza de Riesgos del Trabajo, por ende, los gastos de curación y hospitalización los debe cubrir el patrono, que siendo previsor, dota de un SEGURO INS MEDICAL al funcionario o contratado, que ante un evento como los puestos de ejemplo, simplemente acudirá a la red de proveedores que la compañía de seguros con la que se ha suscrito el seguro le indicará para que reciba la atención médica integral.

Él anterior es el espíritu de la norma contemplada en las addendas o contratos por servicios profesionales vigentes en muchas empresas, o incluso, forman parte de la política laboral en aquellas en que todos son funcionarios de planilla, pues es una forma moderna, segura y más barata de cubrirse ante eventuales riesgos.

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